Saltar al contenido

TSJ restablece derechos de inversionista extranjero

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó establecido que la vulneración de derechos constitucionales “afecta gravemente la imagen del país como destino para la inversión extranjera”.

Tal consideración está contenida en la sentencia 0428, redactada por el magistrado Calixto Ortega, donde la Sala da respuesta a una acción de amparo constitucional ejercida por Juan Manuel Niño Barrios, de nacionalidad colombiana, radicado en esa nación pero accionista de la empresa Larkinven Representaciones, C.A., asentada en Maracay (Aragua), especializada en la producción, distribución de productos químicos, entre otros.

Niño Barrios solicitó anular algunas actas de asambleas celebradas en la mencionada empresa porque considera que lesionan sus derechos como accionista. Pero el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Aragua, desechó el planteamiento y en su lugar le impuso la obligación de cancelar una garantía para que pudiera proseguir con la demanda.

De entrada, los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que “hubo un quebrantamiento grave de las formas procesales” por parte del Tribunal Superior Civil de Aragua al realizar tal exigencia. Indicaron que dicha obligación “debe ser solicitada por las partes en el proceso, única y exclusivamente para los asuntos que revisten naturaleza de índole civil, pues en materia netamente mercantil -como el asunto de autos- tal requerimiento no reviste la obligatoriedad por previsión expresa del artículo 1102 del Código de Comercio”.

“De allí, que el Tribunal Superior Primero en lo Civil… al determinar en su sentencia del 31 de marzo de 2022, hoy accionada, la exigencia previa de la caución -aquí analizada-, para la admisión de la demanda ejercida en primera instancia, lesionó -sin lugar a dudas- al solicitante de autos sus derechos constitucionales denunciados como infringidos, a saber: al derecho de acceso a la justicia, obtener una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por el juez natural. Así se establece”, recalcaron los magistrados.

La Sala aclaró que la finalidad de una caución no está dirigida a la constitución de un pago de parte del demandante hacia el Estado por el uso del sistema de administración de justicia, sino que se corresponde con una garantía frente a eventuales daños que pudieran ocasionarse por si se pierde la demanda.

Y aclaran que la gratuidad de la justicia, establecida en el artículo 26 de la Constitución, se refiere, entonces, a la gratuidad del proceso ya que la administración de justicia debe ser proporcionada por el Estado, a través del establecimiento de tribunales, jueces y funcionarios que sean necesarios, actividad que debe ser sufragada por el Estado y por lo cual “el Poder Judicial no está facultado para el establecimiento de tasas, aranceles, ni para la exigencia de pago alguno por sus servicios y que es diferente del resarcimiento de los daños que un litigio pueda ocasionar a alguno de los litigantes”, indicaron los magistrados.

La Sala ve un peligro en decisiones como la tomada en el Tribunal Superior Civil de Aragua. Por lo cual alertó que esa decisión “además de vulnerar derechos constitucionales, afecta gravemente la imagen del país como destino para la inversión extranjera”. Y destacan que el Código de Comercio busca “generar la confianza necesaria que los comerciantes extranjeros requieren, para atraer sus inversiones a nuestro país, que tengan facilidades para acceder a los órganos jurisdiccionales y obtener la tutela judicial efectiva, por lo que la decisión impugnada en esta oportunidad, pudiera crear, de no ser corregida a tiempo, un clima de inseguridad jurídica que afecta la economía nacional y alejar la posibilidad de nuevas inversiones en la industria venezolana”.

Afincado en esos razonamientos, la Sala Constitucional declaró nula la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior Civil de Aragua y ordenó que otro juzgado conozca del recurso de apelación ejercido el 8 de septiembre de 2021, por los apoderados judiciales de Juan Manuel Niño Barrios.

Y además, los magistrados dejaron claro que la decisión del Tribunal Superior Civil de Aragua “desconoce decisiones dictadas por esta Sala Constitucional, en evidente desacato a lo establecido en las mismas”. Por esas razones, la Sala instó al abogado Ramón Carlos Gámez Román, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que en futuras oportunidades no incurran en los errores y desacierto procesal señalado en el presente fallo”.

Fuente: Últimas Noticias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *